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Iván Serrano
Puntos de vista

El ministro y el millonario pleito que terminó perdiendo Colombia

El 12 de noviembre de 2024, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) condenó a Colombia a pagarle a Telefónica 379,8 millones de dólares, más intereses, en un pleito que puede salirle muy caro al país. Estamos a menos de dos meses para que se celebre una audiencia en París, donde la defensa jurídica de la Nación buscará la anulación del laudo y así evitar que la condena quede en firme. 

Este es un pleito viejo que tuvo su génesis 32 años atrás.

En ese entonces, el 28 de marzo de 1994, el Gobierno firmó contratos de concesión de telefonía móvil celular que incluían una cláusula de reversión. En una de esas concesiones, la cláusula 33 estableció que, al finalizar el contrato, “los elementos y bienes directamente afectados” pasarían a ser propiedad de la Nación sin compensación alguna. Ese punto quedó sembrado desde el origen del negocio y terminó convertido en una disputa de varias décadas que hoy tiene a las arcas del país en vilo.

Dicha reversión significaba que, al terminar la concesión, los bienes vinculados a la prestación del servicio debían volver al Estado. La discusión posterior se concentró justamente en eso: si esa obligación cobijaba solo el espectro radioeléctrico o también la infraestructura, las redes y los equipos utilizados para operar.

El contrato fue suscrito inicialmente con Celumovil S. A., empresa que ocho años después pasó a llamarse BellSouth Colombia S. A. y que, en 2005, fue adquirida por Telefónica. 

Durante años, la tésis estatal sobre la reversión apuntó a que esta cobijaba los activos afectados a la prestación del servicio. El problema surgió cuando desde el Gobierno se envió otro mensaje oficial. En un debate de la Comisión Sexta del Senado del 27 de noviembre de 2012, el entonces ministro TIC, Diego Molano Vega, sostuvo que la Ley 1341 era clara al señalar que la reversión era solo del espectro. Así las cosas, infraestructura y otros bienes quedaban en manos del privado. Molano era ministro del Gobierno de Juan Manuel Santos y estuvo al frente de esa cartera entre 2010 y 2015. Su intervención fue leída después como una postura oficial del Estado y fue aprovechada por Telefónica en el pleito internacional.

Menos de un año después, la Corte Constitucional señaló una cosa diferente. En la Sentencia C-555 del 22 de agosto de 2013 concluyó que, para los contratos celebrados antes de la Ley 422 de 1998, debía respetarse el contenido de las cláusulas de reversión pactadas originalmente. La Corte dejó claro que esas normas posteriores no podían aplicarse para vaciar de contenido la reversión convenida en los contratos antiguos. En esa decisión estaba la base jurídica de la controversia que vendría después.

Aun así, el Estado siguió moviéndose entre mensajes distintos. En febrero de 2014, MinTIC presentó públicamente la sentencia como una “buena noticia para el país” y resaltó que las inversiones en activos de operadores con contratos posteriores a 1998 eran de su propiedad y no revertían al Estado. Al mismo tiempo, reconocía que los contratos de Claro y Movistar, firmados antes de 1998, debían ser examinados bajo otro alcance. El asunto seguía abierto en el frente más sensible, el de los contratos viejos, que eran justamente los que concentraban el riesgo económico.

El 16 de febrero de 2016, ya con David Luna en MinTIC, el ministerio inició un arbitraje con base en la cláusula compromisoria de los contratos de concesión de 1994 contra las subsidiarias de Telefónica y América Móvil. El 25 de julio de 2017, el tribunal arbitral concluyó que la reversión de activos era exigible y condenó a las empresas a pagar. En el caso de la subsidiaria de Telefónica, la suma rondó los 1,6 billones de pesos, pago que se cumplió el 29 de agosto de ese mismo año. Lo que durante un tiempo se había manejado como una discusión de interpretación terminó convertido en una obligación a favor del Estado.

Sin embargo, la alegría fue fugaz. El 2 de febrero de 2018, Telefónica presentó una solicitud de arbitraje internacional contra Colombia al amparo del acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito con España. Su pretensión era que el Estado le reintegrara el monto pagado por su subsidiaria como consecuencia del laudo contractual. 

El 12 de noviembre de 2024, el tribunal del CIADI le dio la razón a Telefónica y condenó a Colombia a pagar aproximadamente 379,8 millones de dólares, más intereses anuales del 5 por ciento causados desde el 29 de agosto de 2017. La cifra coincidió sustancialmente con el monto que la empresa había desembolsado por la condena interna. El efecto fue el menos deseado. El país pasó de cobrar una suma multimillonaria a quedar expuesto a devolverla, incrementada por intereses.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sostiene que ese laudo debe ser anulado. Su tesis es que el tribunal omitió hechos y alegaciones de la defensa, se excedió al pronunciarse sobre una controversia puramente contractual y actuó como una corte de apelaciones al revisar la Sentencia C-555 de 2013. También recuerda un dato relevante: tres años antes, otro tribunal arbitral había resuelto de manera favorable para Colombia un caso promovido por América Móvil sobre los mismos hechos, aunque con tratado y alegaciones distintas. Esa comparación muestra que ni siquiera en el frente internacional hubo una lectura uniforme sobre esta controversia.

Hay un punto que esta historia deja a la vista. Durante años, distintas voces del Estado sostuvieron lecturas incompatibles sobre una cláusula que comprometía el patrimonio público. Un ministro defendió públicamente que la reversión se limitaba al espectro. Después, el mismo Estado promovió un arbitraje para cobrar equipos, redes e infraestructura. Más tarde, en la arena internacional, Colombia tuvo que defenderse de una condena fundada en que esa secuencia vulneró la inversión de Telefónica. El expediente no muestra una línea estatal uniforme. Muestra una cadena de mensajes y decisiones que terminaron pasándole factura al país.

La discusión jurídica seguirá en París, y los abogados encargados de defender los intereses nacionales están haciendo su trabajo. Si la solicitud de anulación del laudo no prospera, el país enfrentará una cuenta que no pagarán quienes, con sus intervenciones, terminaron dándole en bandeja de plata argumentos a la contraparte. La terminaremos pagando todos los colombianos.

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