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Carlos Mattos, empresario condenado por corrupción.
Poder

Libertad de Carlos Mattos: la polémica juez que tomó la decisión y las investigaciones que tiene por otras libertades

La jueza Carmen Luisa Terán, que le concedió la libertad condicional a Carlos Mattos, fue quien en 2023 le permitió continuar su condena desde su lujosa mansión en Barranquilla. CAMBIO recopila las decisiones más polémicas de la funcionaria judicial.

Por: Sylvia Charry

Este martes 21 de abril, la jueza sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Carmen Luisa Terán Suárez, firmó la boleta de libertad número 028 a favor del empresario Carlos José Mattos Barrero, condenado a nueve años, cinco meses y diez días de prisión por el denominado caso Hyundai: un entramado de corrupción en el que pagó sobornos a funcionarios judiciales para manipular el reparto de procesos y obtener decisiones a su favor en una disputa por la distribución exclusiva de vehículos de la marca coreana en Colombia. La noticia habría pasado inadvertida si no fuera por dos datos que, puestos en contexto, la transforman: Mattos fue condenado por sobornar a jueces y la jueza que firmó su libertad enfrenta dos investigaciones –una de ellas en juicio– por decisiones presuntamente irregulares en favor de otros poderosos. Esta es la historia.

En Colombia, investigar a un juez es raro. Sancionarlo, aún más. Entre enero de 2021 y diciembre de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitió 5.859 sanciones. De ellas, solo 204 –el 3,5 por ciento– recayeron sobre jueces. En ese mismo periodo, apenas 111 togados fueron suspendidos, según datos publicados por la revista Ámbito Jurídico con base en un derecho de petición elevado ante la entidad. Con ese telón de fondo, lo ocurrido este martes en Barranquilla deja de ser un hecho aislado y adquiere otra dimensión.

La mansión antes de la libertad

En 2023, mientras Carlos Mattos cumplía su condena en la penitenciaría El Bosque de Barranquilla, la jueza Terán Suárez autorizó que el empresario continuara purgando su pena bajo la modalidad de detención domiciliaria, argumentando complicaciones de salud. La decisión le permitió abandonar el centro carcelario y trasladarse a su residencia en Barranquilla, una propiedad que medios de comunicación describieron como una lujosa mansión en el norte de la ciudad. CAMBIO reveló la historia y usted puede consultarla aquí.

Esa decisión, que en su momento generó cuestionamientos menores frente a los escándalos que vendrían después, dejó sembrado un elemento que hoy es central: un vínculo funcional entre la togada y el condenado. Terán Suárez, la jueza de ejecución de penas encargada de vigilar el cumplimiento de la sentencia de Mattos, ya había tomado decisiones que lo beneficiaban desde, al menos, tres años atrás.

El caso de la Gata y el Gatico

El 29 de diciembre de 2025, la jueza Terán Suárez firmó el auto interlocutorio número 704: la libertad condicional de Jorge Luis Alfonso López, alias Gatico, condenado a 29 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir, en relación con el asesinato del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, quien investigaba al propio Alfonso López cuando fue ultimado el 19 de febrero de 2005 en Magangué, Bolívar.

La justificación fue el tiempo cumplido: 229 meses y 18 días entre privación efectiva de la libertad y redenciones por trabajo y estudio, superando la pena original de 210 meses. La decisión generó un escándalo nacional. Uno de los puntos más cuestionados fue que Terán liberó a Gatico sin que la reparación a las víctimas estuviera resuelta: en el propio auto, la funcionaria admitió que los herederos del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez –asesinado por orden de Jorge Alfonso López– aún no habían sido identificados, y ordenó iniciar un proceso de emplazamiento para encontrarlos. En otras palabras, el asesino salió primero. La jueza ordenó iniciar el proceso de emplazamiento para identificarlos, pero la decisión ya había producido su efecto: la puerta estaba abierta.

En enero de 2026, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico consideró que existían méritos para revisar esa actuación. La presidenta de la seccional compulsó copias para que se investigara la conducta de la funcionaria y ordenó que el caso fuera sometido a reparto lo más pronto posible en primera instancia disciplinaria. Esa investigación sigue en curso y, mientras tanto, la misma jueza firmó, el 20 de abril de 2026, la libertad de Mattos.

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Carlos Mattos

Los argumentos de la jueza Terán en ambas decisiones son, en apariencia, simétricos. Para Gatico: tiempo cumplido y buena conducta acreditada con certificaciones de trabajo y estudio en prisión. Para Mattos: redención de pena por estudio, trabajo y publicación de un libro; cumplimiento de las tres quintas partes de la condena desde noviembre de 2021; y renuncia al recurso extraordinario de casación en las dos sentencias que pesaban sobre él.

No es la única decisión polémica de la jueza. En marzo de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Barranquilla ya había protagonizado otra determinación controvertida, también vinculada al mismo clan familiar. La jueza Terán, titular del despacho, ordenó suspender la ejecución de la pena de Enilce López, alias la Gata –condenada a nueve años de prisión por concierto para delinquir agravado con grupos paramilitares–, argumentando que padecía graves enfermedades que afectaban su calidad de vida. La orden, que además exigió al Inpec a retirar el custodio que vigilaba el domicilio de López Romero, fue cuestionada porque la condenada tenía pendiente un proceso por homicidio. La Gata murió meses después. Esa decisión de Terán está hoy en juicio disciplinario ante la Comisión de Disciplina Judicial, según confirmaron a CAMBIO fuentes de esa entidad.

En Colombia no existe un mecanismo automático que separe a un funcionario judicial de expedientes sensibles mientras avanza una investigación disciplinaria en su contra. La separación del cargo solo procede si hay una medida cautelar decretada por la Comisión. Según los registros públicos disponibles, ese paso no se adoptó en el caso de Terán Suárez.

Cuesta explicar –y más aún justificar– que una jueza sometida a investigación y con un proceso disciplinario en curso precisamente por decisiones de esta naturaleza siga despachando con plena normalidad y adoptando resoluciones de alto impacto. No se trata solo de una discusión jurídica sobre requisitos formales o cómputos de pena, sino de un problema de confianza institucional: el mismo sistema que investiga su conducta le permite, sin restricciones visibles, seguir tomando decisiones que afectan casos sensibles y condenados de alto perfil. En ese vacío, donde no opera ningún mecanismo preventivo y la sanción siempre llega tarde –si es que llega–, la justicia se pone entredicho.

El presidente Gustavo Petro reaccionó en cuestión de horas sobre esa decisión. Calificó la decisión como “corrupción del poder judicial” y la utilizó para insistir en su propuesta de asamblea nacional constituyente: “Contra la corrupción la sociedad debe apretarse a una asamblea nacional constituyente, elegida por la misma sociedad, con el fin exclusivo de eliminar el sistema de corrupción que hay en Colombia”, escribió en X.

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CAMBIO intentó comunicarse con el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Barranquilla, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta.

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