
¿Por qué la Procuraduría pidió tumbar cuatro argumentos del Gobierno sobre la emergencia económica?
La Procuraduría radicó ante la Corte Constitucional un concepto sobre la emergencia económica de diciembre de 2025. El Ministerio Público concluyó que el decreto cumple los requisitos formales, pero solo uno de sus argumentos de fondo supera los filtros constitucionales.
Por: Juan David Cano
El 22 de diciembre de 2025, con el Congreso en receso navideño y la reforma tributaria recién hundida en el Senado, el presidente Gustavo Petro firmó el decreto legislativo 1390 y declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. La justificación oficial: un déficit para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026.
Pero, ¿era una verdadera emergencia, inesperada e imprevisible, o era la consecuencia lógica de años de problemas estructurales que el propio Gobierno conocía? Esa es la pregunta que la Procuraduría General de la Nación respondió a la Corte Constitucional con un análisis jurídico.
Su respuesta fue: “La crisis fiscal era conocida por el Ejecutivo, por lo que no se puede calificar como imprevisible, repentina o inesperada”. Por eso, la Procuraduría solicitó a la Corte que declare la inexequibilidad parcial del decreto en cuatro de sus cinco grandes argumentos, y solo reconozca la constitucionalidad del relacionado con la crisis del sistema de salud.

Las razones de la Procuraduría para considerar que los cuatro argumentos son inconstitucionales
La Procuraduría reconoce que el decreto cumplió todos los requisitos formales que exigen las normas, es decir, la firma del presidente y el gabinete ministerial, la limitación de la vigencia por 30 días, convocar al Congreso para el control político correspondiente y notificar la declaratoria a organizaciones.
La Constitución exige que cada argumento, para declarar una emergencia económica, supere tres juicios. Primero, el juicio de realidad: los hechos deben haber ocurrido efectivamente. Segundo, el juicio de identidad: no deben coincidir con los supuestos que habilitan otros estados de excepción como la guerra exterior o la conmoción interior. Tercero, el juicio de sobreviniencia: los hechos deben ser inesperados, imprevisibles, repentinos. Las situaciones crónicas y estructurales no cumplen este requisito.
El tercer juicio es en el que prácticamente todos los argumentos del Gobierno fallan. Si el propio Ejecutivo conocía los problemas desde antes, no puede invocarlos como justificación de una emergencia.
Es decir, el primer argumento de que había un hueco fiscal de 16,3 billones no pasa el filtro. Cabe recordar que el corazón del decreto era el déficit dejado por el hundimiento del proyecto de ley de financiamiento en diciembre de 2025. La Procuraduría no niega que el hueco existe, pero concluye que ese escenario no es sobreviniente: “El archivo del proyecto no se erige como un hecho repentino e inesperado, sino que, por el contrario, hace parte del normal funcionamiento del trámite parlamentario, sin perjuicio de los efectos de las decisiones tomadas”.

El propio Gobierno vio cómo se hundió un proyecto de financiamiento similar en diciembre de 2024. Era un patrón conocido, no una sorpresa. La iliquidez en la tesorería era consecuencia previsible de gastar sin fuentes de financiamiento equivalentes, situación que el propio Gobierno documentó en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025.
El segundo argumento está relacionado con la seguridad ciudadana y líderes sociales. El decreto habla sobre el incremento de la violencia por el conflicto armado, el aumento de ataques con drones, la violencia contra líderes sociales y la necesidad de proteger candidatos a las elecciones de 2026, para pedir 2,7 billones de pesos adicionales para defensa y para la Unidad Nacional de Protección (UNP).
La Procuraduría reconoce que los hechos son reales. Pero no son imprevisibles: “Era de conocimiento del Gobierno (i) que se venía presentando un aumento significativo de ataques con drones que incluso conllevó la necesidad de radicar un proyecto de ley tendiente a su regulación y control; (ii) que en la vigencia 2026 tendrán lugar los comicios electorales para la elección de senadores, representantes a la Cámara y presidente y vicepresidente de la república”.
La Procuraduría recordó que el mismo Gobierno había avalado en el trámite legislativo que el Congreso redujera 12 por ciento el presupuesto de la UNP, sabiendo del contexto de violencia y de la proximidad de las elecciones. No puede ahora invocar esa insuficiencia como emergencia. Por eso pide la inexequibilidad de este componente.
El tercer argumento tumbado está relacionado con la ola invernal, pero el cambio climático no es sobreviniente. El decreto invocó los desastres naturales causados por la ola invernal, el terremoto de Paratebueno y Medina de junio de 2025, para pedir 0,5 billones de pesos adicionales para la UNGRD. Aquí la Procuraduría hace una distinción importante: el cambio climático es un fenómeno crónico y estructural. Colombia tiene desde 1994 instrumentos internacionales para gestionarlo y leyes internas de gestión del riesgo de desastres.
“El Gobierno nacional no acreditó que el cambio climático y la incidencia estructural que conlleva hayan agravado la situación de desastre natural ya advertida en el territorio nacional (...), de donde se deduciría la necesidad de giro de recursos adicionales por el carácter extraordinario de las circunstancias”.
Aunque el Plan de Riesgo estimó necesidades por 1,94 billones de pesos, la UNGRD solo recibió 200.000 millones. El Gobierno mismo subestimó el problema en el presupuesto ordinario y no puede convertir esa omisión en justificación de una emergencia. Por eso, la Procuraduría también pide la inexequibilidad de este componente.

En el cuarto argumento sobre las sentencias judiciales y las obligaciones atrasadas, el decreto asegura que estas contaban con pasivos que la ANDJE estima en hasta 17,26 billones de pesos, contando también con las obligaciones atrasadas por subsidios de energía eléctrica y gas. La Procuraduría señala inconsistencias en las cifras: el decreto habla de 9,9 billones, la Contaduría certifica 14,9 billones y la ANDJE registra 17,26 billones, diferencia que el Gobierno nunca explicó. Pero más allá de los números, el problema es estructural:
“El componente de necesidad de recursos para el pago de sentencias judiciales tampoco supera el presupuesto fáctico, pues si bien supera los juicios de realidad y de identidad, e impacta negativamente la situación financiera de la nación, no se acreditó el cumplimiento de la suficiencia exigida, en tanto no se trató de una crisis de iliquidez extraordinaria y sobreviniente”, dijo.
El único argumento que sí pasa: la equiparación de la UPC en salud
El único componente que la Procuraduría considera constitucional tiene que ver con la salud. Concretamente, con la decisión de la Corte Constitucional, mediante el auto 2049 del 10 de diciembre de 2025, de ordenar al Gobierno equiparar la prima pura de la UPC del régimen subsidiado al 95 por ciento de la del régimen contributivo, con efectos para la vigencia 2026.
Esto requirió una asignación adicional de 3,3 billones de pesos que, cuando se expidió el decreto, ya no podía tramitarse por vía legislativa ordinaria: el PGN 2026 había sido aprobado semanas antes y el Congreso estaba en receso.

La Procuraduría acepta que aquí sí hay sobreviniencia: “La problemática de financiamiento del sector salud sí contribuye al agravamiento de la crisis macroeconómica de la nación, al tiempo que impacta negativamente en la prestación de los servicios de salud, en tanto la ausencia de recursos puede significar el incumplimiento de obligaciones constitucionales y legales”.
Alrededor de 52 millones de personas están afiliadas al sistema de salud en Colombia. El régimen subsidiado registra 26,6 millones de afiliados. No pagar la equiparación de la UPC pondría en riesgo su acceso efectivo al servicio, lo que justifica el uso de las facultades extraordinarias. Por eso la Procuraduría solicita la exequibilidad del decreto exclusivamente en lo relacionado con la UPC en salud.
Un concepto que llega cuando la Corte ya había suspendido provisionalmente el decreto en enero
Este concepto llega después de que el 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente los efectos de la emergencia. Esa decisión frenó medidas como el IVA al tabaco y a los licores, el impuesto sobre utilidades de generadoras de energía y el pago sobre energía hidráulica transada en bolsa.

Sin embargo, esa suspensión no fue una sentencia definitiva. El concepto de la Procuraduría es parte del material que la Corte tendrá en cuenta para el fallo de fondo, que determinará si el decreto fue constitucional o no. En palabras cristianas, si lo tumba definitivamente o lo avala.
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