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“Sin trabajo como docente, pudo haber sido un habitante de calle”, dijo la defensa de Krasnov sobre el contrato que podría apartarlo del cargo.
Poder

Consejo de Estado confirma la nulidad de la elección del alcalde ruso de Tunja, Mikhail Krasnov

La Sección Quinta confirmó en segunda instancia la nulidad de la elección de Krasnov al cargo de alcalde de Tunja. Conozca las razones.

Por: Juan David Cano

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó este 5 de marzo la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2028. La decisión ratifica el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá del 27 de febrero de 2025.

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El tribunal determinó que Krasnov incurrió en la inhabilidad debido a que incumplió el numeral tercero del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que prohíbe a quienes hayan celebrado contratos con entidades públicas en el año anterior a su elección postularse a cargos de elección popular en el mismo municipio.

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Krasnov se inscribió y posesionó en el cargo de elección popular estando inhabilitado. Crédito: Colprensa.

El fallo establece que Krasnov suscribió un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el 6 de diciembre de 2022, menos de un año antes de los comicios que fueron precisamente el 29 de octubre de 2023. Aunque el ruso tuvo como objetivo capacitar en redacción de artículos científicos en inglés y alemán a estudiantes de un grupo de investigación, esto no lo eximió de incurrir en la inhabilidad.

Los argumentos del Consejo de Estado para tumbar los reclamos de la defensa

Uno de los argumentos de la defensa de Krasnov es que UPTC, como universidad autónoma que contrata bajo normas de derecho privado, no encuadra en la categoría de entidad pública que contempla la inhabilidad, y que el contrato se ejecutó de forma virtual, sin que el contratista hubiera estado físicamente en Tunja.

Pero el Consejo de Estado desestimó ambos argumentos. Sobre la UPTC concluyó que para configurar la inhabilidad basta con que la entidad contratante sea de naturaleza pública, sin que el régimen jurídico aplicable al contrato, público o privado, sea relevante. Sobre el elemento territorial, la corporación consideró acreditado que el contrato debía cumplirse en Tunja, sin importar si fue presencial o virtual.

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El equipo jurídico explicó que los ingresos estaban destinados a la subsistencia de Krasnov durante dos meses | Crédito: Colprensa

El tribunal también rechazó el argumento de que era necesario demostrar una ventaja electoral concreta derivada del contrato. “Las inhabilidades son de carácter excepcional y no admiten interpretaciones extensivas o analógicas”, señaló el Consejo de Estado. Con lo que le pagaron por el contrato, que fueron 8,1 millones de pesos, fue suficiente para establecer contraprestación económica y acreditar el interés que exige la ley.

Por ahora, la defensa del alcalde aún tiene la posibilidad de interponer un recurso: el de aclaración, en donde se le solicita a un tribunal que dictó una sentencia que subsane errores o resuelva dudas sobre el proceso. En caso de que no lo haga, Krasnov deberá abandonar el cargo.

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