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Bernardo Moreno, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -Dapre-
Poder

‘Yidispolítica’: Corte Constitucional niega tutela de Bernardo Moreno con la que quería revocar su condena

La Corte Constitucional confirmó dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia que declararon improcedente la tutela de Bernardo Moreno. Con este mecanismo, el exfuncionario, que fungió como director del Dapre en el Gobierno Uribe, buscaba anular su condena por el escándalo de corrupción conocido como la ‘Yidispolítica’.

Por: Gabriela Casanova

La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó la improcedencia de una tutela interpuesta por Bernardo Moreno Villegas, exdirector del Dapre durante el Gobierno de Álvaro Uribe, con la que buscaba revocar la condena a 5 años y 7 meses de prisión por su participación en el escándalo de corrupción conocido como la ‘Yidispolítica’.

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Los hechos por los cuales Moreno fue condenado ocurrieron entre el 19 de julio de 2004 y el 21 de febrero de 2008. La Corte Suprema de Justicia determinó que, estando en el cargo de director del Dapre, influenció a cinco servidores públicos con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina Padilla.

Esto lo hizo como retribución a Medina por haber votado en 2004 a favor de la reforma constitucional que permitió la reelección presidencial de Álvaro Uribe. Así, personas recomendadas por la excongresista fueron nombradas en cargos públicos en entidades como el Sena y en notarías.

Bernardo Moreno Villegas. Créditos: Colprensa
Bernardo Moreno Villegas. Créditos: Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Medina por el delito de tráfico de influencias de servidor público en la modalidad continuado en octubre de 2023, y la Sala de Casación Penal ratificó la sentencia en agosto de 2024. Según reportó Caracol Radio, en febrero de 2025 le fue concedida la prisión domiciliaria.

“Es evidente que la gestión de Moreno Villegas constituye la culminación del objetivo del entonces Gobierno nacional para cumplir las promesas hechas a Medina Padilla, con motivo del apoyo que dio al proyecto de reelección presidencial inmediata, pues como integrante de la administración se beneficiaba con un segundo periodo presidencial, como en efecto ocurrió”, señala la providencia condenatoria.

Además de Medina y Moreno, por estos hechos también fueron condenados los excongresistas Teodolindo Avendaño Castellanos e Iván Díaz Mateus, así como los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, y el exdirector del Dapre Alberto Velásquez Echeverri.

¿Por qué Bernardo Moreno interpuso una tutela?

Bernardo Moreno instauró una acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad, libertad y acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, que, según él, fueron desconocidos por decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso penal adelantado en su contra.

Como explicó en un oficio el magistrado Juan Carlos Cortés, de la Corte Constitucional, a lo largo del proceso penal el exfuncionario “solicitó en varias oportunidades la declaratoria de prescripción de la acción penal; sin embargo, tanto la Fiscalía como la Corte Suprema de Justicia rechazaron dichas solicitudes. Como fundamento para tal decisión, las autoridades aplicaron el incremento punitivo previsto en el artículo 31 del Código Penal para el delito continuado”.

Según el documento, Moreno dijo que “esta interpretación fue novedosa, ya que no se había usado en casos similares”. Por esa razón, había acudido a la tutela.

Bernardo Moreno Villegas. Créditos: Colprensa 45
Bernardo Moreno Villegas. Créditos: Colprensa

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema negó la tutela en primera instancia el 12 de febrero de 2025, y la Sala de Casación Laboral hizo lo propio en segunda instancia el 26 de marzo de ese mismo año, al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad. Para el alto tribunal, Moreno contaba con un mecanismo idóneo, que es el recurso extraordinario de revisión, para alegar la prescripción de la acción penal, y no lo utilizó.

La revisión pasó a la Corte Constitucional. Aunque esto generaba expectativas en Moreno de obtener una decisión a su favor, la corporación decidió respaldar las sentencias de primera y segunda instancia de la Corte Suprema.

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