
El freno en seco de la Corte Constitucional a la emergencia económica: ¿cuáles son sus implicaciones?
La decisión sobre el decreto de emergencia económica y sus desarrollos implica una derrota estrepitosa para el Gobierno y un duro mensaje hacia futuro de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional habló. En una construcción colectiva, la Sala Plena de la Corte Constitucional frenó en seco la emergencia económica del presidente Gustavo Petro, un Estado de Excepción que le permitía obviar al Congreso y legislar por su cuenta para frenar lo que consideraba una crisis fiscal de grandes proporciones.
Es la primera vez en la historia de la Corte Constitucional que se suspende un decreto legislativo. Si bien el Congreso había considerado darle al alto tribunal esa atribución en 1994, el mismo tribunal constitucional consideró que no era posible y tumbó esa opción. Hoy, 32 años después, se tomó una decisión histórica que consolida la suspensión provisional como una herramienta cautelar indispensable para evitar que decretos con fuerza de ley produzcan efectos irreversibles antes del fallo definitivo de la Corte.
No se trata solo de una evidente y estrepitosa derrota política del presidente Petro: de alguna forma, explican expertos a CAMBIO, el tribunal constitucional, advirtiendo la posible ruptura del orden constitucional, tomó medidas para frenarlo y garantizar que su rol como guardiana de la Constitución no pueda ser eludido.
Hay varios elementos a tener en cuenta en esta decisión, suscrita no solo por un magistrado, sino por seis, todos ponentes del caso. Con ello se envía un mensaje público de construcción colegiada. La respaldan los magistrados Carlos Camargo, Paola Meneses, Lina Escobar, Miguel Polo, Natalia Ángel y Juan Carlos Cortés. Los tres primeros son conservadores estrictos, Polo un conservador con algunas flexibilidades, y Ángel y Cortés son liberales.
Los que votaron en contra fueron los magistrados más cercanos al presidente Petro y también liberales: Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de la Presidencia de Petro, y Héctor Carvajal, quien fue abogado personal del Jefe de Estado por casi una década. Esta votación, en consecuencia, también envía un mensaje en un fuerte escenario político y coyuntural en el que se cuestionaba la composición de la Corte por la presencia de los magistrados Fernández y Carvajal.
Incluso, el mismo magistrado Camargo sacó su primera ‘victoria’ en el alto tribunal. Camargo llegó a la Corte con polémica, porque cuando era defensor del Pueblo empleó a familiares de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes después lo incluyeron en la terna de magistrado. Con esta decisión y la mayoría obtenida en Sala, Camargo da un paso sólido en contravía de sus críticos.
Además, la Sala también envió otro mensaje al decidir, por unanimidad, sacar del debate al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, al estimar que habló de más en una entrevista, una decisión que tiene marañas internas de desaprobación de la forma en que el jurista ha usado su rol de presidente de la Corte y la vocería del tribunal.

El fondo, los impuestos y el precedente
Desde 1991 se han presentado 26 estados de excepción: ocho de conmoción interior y 18 de estado de emergencia económica, ecológica y social. De estos, la Corte tumbó por completo ocho. La tesis vigente desde 1994 era que no podía suspender decretos legislativos; ahora, la Sala Plena no solo desconoce esa decisión, sino que hizo una reinterpretación de sus competencias, atendiendo al cambio en el contexto constitucional y al uso intensivo de los estados de excepción.
Lo mismo hizo en 2023 sobre leyes, advertir que el Congreso podía emitir normas a sabiendas de que eran inconstitucionales y no podían revertirse porque, cuando la Corte fallara, ya era tarde. En esa decisión se fijaron varios parámetros para poder suspender una ley que sea, prima facie, contraria a la Constitución, y ahora la Sala extiende esa posibilidad a los decretos legislativos.
¿Qué hizo entonces la Sala? Aunque aún no se conocen todos los detalles de la decisión, se pueden hacer varias afirmaciones:
Primero, la Sala suspendió provisionalmente el decreto legislativo 1390 de 2025 que declaró la emergencia y determinó que el decreto 1474 de 2025 que dictó una serie de impuestos “no producirá efectos” a partir de la fecha hasta que la Sala Plena profiera una decisión definitiva.
La Sala tomó la decisión, al considerar que, en principio, el decreto tiene vicios formales graves por su motivación y las firmas presentadas, que no cumplía los presupuestos que la Constitución contempla para decretar una emergencia económica, así como que las causas invocadas por el Gobierno no eran ni sobrevinientes ni extraordinarias, sino estructurales o previsibles.
Igualmente, la Corte estaría indicando que no se acreditó la inminencia real de una perturbación grave del orden económico y social y que el Gobierno no supo demostrar por qué los mecanismos ordinarios, como la vía del Congreso, no le permitían subsanar la crisis. En cambio, tomó fuerza la idea de que mantener vivo el decreto de emergencia y el decreto de impuestos implicaba permitir un efecto irreversible, especialmente en materia fiscal y económica, para el año gravable 2026.
En consecuencia, la Corte estaría reforzando la idea de que mantener vivo el decreto haría ineficaz el control constitucional y comprometería la supremacía de la Constitución. Esto tiene efectos inmediatos y prácticos relevantes para empresas, inversionistas y agentes económicos que operan en Colombia, particularmente en materia fiscal, regulatoria y de planeación 2026.

Las lecciones a futuro
Ya en términos jurídicos, expertos consultados por CAMBIO hacen varias precisiones, aún si no se conocen todos los detalles de la decisión.
Por ejemplo, se insiste en que la Corte está haciendo una reinterpretación de sus competencias sobre los Estados de Excepción para mantener vivo su propio control. Desde ya hay voces que cuestionan el paso que está dando la Corte por sus implicaciones a futuro y por estimar que la Sala se habría dejado llevar por el debate político y coyuntural.
En todo caso, la decisión estaría dejando para el futuro varias lecciones:
Por un lado, se indica que el hecho de que el Congreso no haya aprobado una ley, como en este caso una Ley de Financiamiento, no habilita por sí sola, un estado de emergencia. Es decir, que el Ejecutivo no puede usar poderes excepcionales para sustituir el debate legislativo.
Además, de acá en adelante, se refuerza la tesis emitida en el caso de la emergencia para La Guajira, para decir que problemas estructurales o crónicos, aunque se agraven, no justifican la emergencia.
Y se está diciendo que suspender provisionalmente un decreto manifiestamente inconstitucional es menos lesivo que permitir su ejecución en términos constitucionales. Ahora, la Corte se dedicará a tomar la decisión de fondo en este expediente.
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