
¿Qué tan viable es la demanda para tumbar la elección del magistrado Carlos Camargo en la Corte Constitucional?
Una demanda de nulidad que admitió el Consejo de Estado señala presuntas violaciones al régimen de inhabilidades y al principio de paridad de género en la elección del magistrado Carlos Camargo. Expertos consultados por CAMBIO analizan la viabilidad del caso.
Por: Juan David Cano
El nombramiento de Carlos Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional volvió a quedar bajo la lupa. El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad presentada por organizaciones de la sociedad civil, académicos y dos ciudadanas, que cuestiona el proceso de elección del exdefensor del pueblo y pide que su designación sea anulada.
Con la admisión, el alto tribunal reconoce que existen argumentos suficientes para abrir el estudio formal del caso y ordena notificar al Senado, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al propio Camargo para que presenten sus respuestas.
Crédito: Corte Constitucional
Los argumentos de los demandantes para solicitar la nulidad
La demanda fue interpuesta por Dejusticia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad; el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), la Fundación Jacarandas, el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (Ilsa), la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Antioquia y las ciudadanas Andrea Parra y Dora Lucy Arias.
El documento gira en torno a dos grandes argumentos jurídicos. El primero: una presunta violación del artículo 126 de la Constitución, que prohíbe intercambios de favores entre quienes designan y quienes son designados –el llamado “yo te elijo, tú me eliges” –. Según los demandantes, cuando Camargo ejerció como defensor del Pueblo habría nombrado o contratado a personas vinculadas a magistrados de la Corte Suprema y a senadores que más tarde participaron en su postulación y elección. Esa red de vínculos, sostienen, habría influido la transparencia del proceso y afectado la independencia de los órganos que lo eligieron.
Crédito: Corte Constitucional.
El segundo argumento apunta a la paridad de género. La Corte Constitucional había alcanzado una composición casi paritaria de cinco hombres y cuatro mujeres, pero con la llegada de Camargo la balanza volvió a inclinarse: seis magistrados hombres y solo tres mujeres. Los demandantes afirman que ni la Corte Suprema –al conformar la terna– ni el Senado –al votar– explicaron por qué optaron por un candidato masculino cuando existía una mujer ternada y cuando el país había logrado un avance que, según la jurisprudencia, no debe retroceder sin justificación clara.
La demanda está soportada en 129 pruebas, entre documentos oficiales, actas, contratos de la Defensoría y registros públicos que buscan mostrar un posible patrón de favores cruzados y opacidad en la selección.
¿Qué tan viable es la demanda de nulidad contra la elección de Carlos Camargo?
La admisión no suspende al magistrado ni anticipa una derrota jurídica. Camargo continuará en su cargo mientras avanza el proceso, que puede tardar varios meses. CAMBIO consultó a expertos en derecho administrativo y constitucional para analizar la solidez de los argumentos y la probabilidad de que la elección de Camargo sea anulada.
El debate sobre favores, inhabilidades y el artículo 126
El argumento más fuerte de la demanda, según los expertos consultados, se concentra en los presuntos favores burocráticos que la Defensoría del Pueblo habría realizado durante la gestión de Carlos Camargo. Ese señalamiento es el que, a juicio de varios juristas, podría comprometer directamente el artículo 126 de la Constitución, que prohíbe intercambios de favores entre quienes eligen y quienes son elegidos.
Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema, explicó a CAMBIO que si se prueba una red de favorecimientos en la etapa de conformación de la terna, la elección podría tambalear: “Si se llega a probar que se presentó un favorecimiento al momento de integrar la terna, pagando favores burocráticos, habría ilicitud en la integración y podría anularse la elección”.
El abogado Juan Carlos Lancheros Gámez, director de la Fundación Derecho Justo, coincide en que el corazón del caso está en el artículo 126, pero introduce un elemento decisivo: de acuerdo con la sentencia SU-261/21, los jueces deben aplicar ese artículo de forma estricta, lo que significa que para que prospere una nulidad debe demostrarse que los votos supuestamente viciados fueron efectivamente determinantes. “Si los demandantes no acreditan que esos votos eran decisivos, la defensa podría apoyarse en la jurisprudencia (…) para proteger la elección”, señala.
Con esas dos líneas trazadas –la existencia o no de favores y la determinancia de los votos– los expertos trajeron a colación una referencia inevitable: el caso Ordóñez. No porque sea idéntico, sino porque ofrece un parámetro de lo que ocurre cuando se demuestra un cruce indebido de apoyos. En 2016, el Consejo de Estado anuló la reelección del entonces procurador Alejandro Ordóñez tras concluir que había “pagado favores” a quienes luego tenían la capacidad de reelegirlo, y que esos votos alterados fueron decisivos para el resultado.
Una fuente judicial cercana al proceso de Camargo lo resumió así: “Esto es casi el caso calcado de lo que le sucedió a Ordóñez en su momento”. Esa interpretación es compartida, aunque con matices, por un expresidente de la Corte Constitucional, quien advirtió a CAMBIO que “podría aplicar precedente Ordóñez”. La frase no afirma que el caso sea idéntico, pero sí que el razonamiento del Consejo de Estado en 2016 podría servir como parámetro para interpretar si hubo un cruce indebido entre nombramientos y apoyos.

Hasta este punto, las fuentes parecen trazar un camino similar: si se prueba que hubo favores burocráticos relevantes, el caso podría terminar como el de Ordóñez. Pero esa lectura, aunque consistente, no es unánime, y ahí entra el giro interpretativo que contó a CAMBIO un exintegrante del Consejo de Estado. Su visión es distinta y se introduce solo al final, porque reordena todo el debate: “El actual artículo 126 de la Constitución no es el mismo que regía en el caso Ordóñez. Fue modificado en 2015”.
La consecuencia es profunda: “El caso Ordóñez no es precedente obligatorio (…) no tiene el valor de norma”. Además, según este exconsejero, la prohibición del artículo 126 no recae sobre el candidato, sino sobre quienes votan: “El inciso dos del artículo 126 (…) no es una prohibición para Camargo. Es una prohibición para la Corte Suprema y para el Congreso”.
Esto introduce un criterio completamente distinto a los mencionados antes: la pregunta clave no es si Camargo nombró a familiares de magistrados o congresistas, sino si estos magistrados y congresistas votaron sin declararse impedidos. El experto lo resume así: “Si se declararon impedidos y se apartaron del voto, no habría conflicto (…) El nombramiento de Camargo tiene alta posibilidad de salir avante”.
Este matiz no niega la posible existencia de favores burocráticos, pero desplaza el eje jurídico hacia la conducta de los electores. Por eso su conclusión es menos categórica que la de otros expertos, pero sí más estricta en términos constitucionales: “La posibilidad de que no se anule la designación de Camargo va por un poco más del 50 por ciento”.
El debate sobre paridad de género
Ahora bien. El segundo frente de discusión gira en torno al argumento de género. Aquí las posiciones están más divididas y la conversación se fragmenta en dos orillas muy claras.
En el primer bloque se ubican quienes consideran que el argumento de género no tiene la fuerza jurídica suficiente para sustentar una nulidad. El expresidente de la Corte Constitucional consultado por este medio afirma: “Quién violaría el tema de género es quien terna (CSJ) y no el elector (Senado). La terna tenía una mujer”. Su posición sugiere que mientras la Corte Suprema cumpla con incluir una mujer en la terna, el Senado tiene libertad para escoger a cualquiera de los tres candidatos.
Jaime Arrubla coincide plenamente: “No veo violación a la paridad de género (…) Si tuviera que escoger a la mujer, no habría terna”. Para él, la lógica misma de la terna excluye la obligación de elegir a la única mujer nominada, y por tanto el Senado actuó dentro de su margen de discrecionalidad.
Ese enfoque también es respaldado por el exintegrante del Consejo de Estado, quien afirma: “La paridad estricta en una corte impar de apenas nueve plazas no es acogida por la misma Corte Constitucional (…) Es débil la tesis de la violación a la paridad”.

La visión opuesta está encabezada por las académicas del Rosario. La profesora Diana Valencia-Tello sostiene que la elección de Camargo “contraviene el mandato de progresividad y prohibición de regresividad” asociado a la representación de mujeres en altos cargos. Para ella, la Corte Suprema incumplió con su deber: “La CSJ (…) podría haber enviado una terna compuesta por solo mujeres para cumplir con el principio de no regresividad”.
Por su parte, la directora de la especialización en derecho constitucional del Rosario Luisa Fernanda García López coincide y amplía el análisis recordando la sentencia C-136 de 2023: “La paridad de género es un principio constitucional que se debe aplicar en la elección de altos cargos.” Para ella, la discusión no es únicamente cuantitativa –cuántas mujeres hay en la Corte–, sino cualitativa: si las instituciones están respetando la jurisprudencia sobre igualdad real.
Un caso abierto y un debate que apenas comienza
En conjunto, lo que muestran las voces consultadas es que la demanda contra la elección de Carlos Camargo se mueve en un terreno menos lineal de lo que sugiere el debate público. Para algunos expertos, los presuntos favores burocráticos podrían reproducir la lógica que llevó a tumbar la elección de Ordóñez; para otros, el peso real del caso dependerá de cómo interprete el Consejo de Estado el artículo 126 reformado y, sobre todo, la conducta de quienes votaron.
Y mientras un sector descarta que el argumento de género tenga fuerza suficiente para invalidar la elección, otro advierte que la regresividad en representación femenina no puede normalizarse. Lo cierto, por ahora, es que el proceso apenas comienza y que la decisión final estará enmarcada en un choque entre criterios jurídicos, lecturas institucionales y expectativas de transparencia que marcarán el alcance de este caso.
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