
Tras alerta por riesgo de un feminicidio, Corte ordena a Meta implementar medidas en Colombia para detener contenidos violentos contra mujeres y niños
Luego de estudiar un proceso legal contra un hombre acusado de violar medidas de protección en relación con su expareja e hijas, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la empresa de alcance mundial implementar medidas para evitar que circule en redes mensajes de incitación al odio contra las mujeres.
Por: Nataly Ríos
La Corte Suprema de Justicia acaba de ordenar a la empresa Meta Platforms Inc, administradora de Facebook, implementar medidas en esa red social que impidan la publicación de mensajes con contenido estigmatizante o que inciten a la violencia en contra de mujeres, niñas y niños. La decisión del alto tribunal se dio al revisar el caso de María* y sus dos hijas en Bogotá, quienes se consideran en riesgo de feminicidio y violencia vicaria al ser el blanco de publicaciones de odio por parte de Pedro*, la expareja de la mujer y padre de las menores.
El caso se enmarca en un proceso en una comisaría de familia de Kennedy por violencia de género. Pedro tenía una orden de protección en relación con María y sus hijas, pero la habría violado en ocho ocasiones, así que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá decidió emitir una orden de arresto por 35 días. Pedro impugnó el arresto con el argumento de que se le estaban violando los derechos, porque no se le permitía ver a sus hijas durante el periodo de detención.

Por su parte, María pidió una alerta por los riesgos que sentía tras las publicaciones con contenido violento en redes, por lo que consideraba apropiado el arresto, pero Pedro respondió en su impugnación que los mensajes cuestionados “no estaban dirigidos a la denunciante, que su intención era expresar opiniones y que no existía contenido contra la madre de las niñas”.
Para la Corte, las publicaciones del hombre en Facebook sí constituyen una amenaza. La sentencia señala que: “Lo cierto es que su discurso, como apología al odio y violencia frente a las mujeres y justificador de delitos cometidos en su contra, afecta a todos aquellos que tengan acceso al mismo, puesto que promueve conductas censurables que, según el ordenamiento interno y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, deben ser removidas en aras de garantizar, se insiste, una vida libre de violencia para las mujeres y para los niños, niñas y adolescentes, integrantes de una sociedad que busca superar las prácticas violentas que se han naturalizado”.
Así las cosas, la Corte le ordenó a Meta borrar las publicaciones violentas del perfil y mantuvo la detención contra Pedro.
Así mismo, la sentencia sostiene que la libertad de expresión en redes sociales no es absoluta y que no protege contenidos que refuercen estereotipos ofensivos ni aquellos que legitimen violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, como las mujeres.
El alto tribunal afirmó que las plataformas digitales no solo pueden, sino que deben restringir la circulación de publicaciones como la anterior, que configuran discursos como la incitación al odio, violencia o comisión de delitos, y la remoción de tales publicaciones no constituye una censura indebida, sino una medida necesaria para garantizar un entorno digital seguro y acorde con los parámetros nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión.
La Corte también reiteró que la protección de la mujer frente a toda forma de violencia es un deber del Estado colombiano, por mandato de la Constitución Política y de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.

Por otro lado, la Sala pidió a los jueces identificar cuándo una manifestación deja de ser una opinión y se convierte en mensajes con la capacidad de dañar, humillar y promover discursos de odio que incitan a la violencia. Este examen exige mirar no solo el contenido literal, sino su contexto, su carga simbólica y su potencial de agravar ciclos de violencia ya existentes.
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