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Juan Pablo Barrientos.
Justicia

Corte falla a favor de Juan Pablo Barrientos: Iglesia deberá entregar información sobre casos de pederastia

Después de dos años de proceso, la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre más de 50 tutelas acumuladas y determinó que la Iglesia, las Arquidiócesis y Diócesis de diferentes lugares del país, sí deben entregar la información solicitada por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Estupiñán.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Tras más de dos años de proceso, la Sala Plena de la Corte Constitucional falló a favor de los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán que han tenido que acudir a múltiples tutelas para acceder a los archivos de la Iglesia católica que tienen información de sus integrantes denunciados o involucrados en casos de pederastia.

Al pronunciarse sobre 48 tutelas, la Sala Plena amparó los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas tras constatar que las organizaciones religiosas no contestaron las peticiones o lo hicieron de forma incompleta. Por lo tanto, ordenó a varias diócesis y arquidiócesis suministrar la información de los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y también entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.

De acuerdo con la decisión, “la información relacionada con las denuncias que las organizaciones religiosas hubieran podido recibir, su conocimiento sobre los procesos penales, así como las medidas que se hubieran tomado en relación con las conductas denunciadas, implican una intromisión menor en el ámbito de la privacidad de los titulares de los datos, en comparación con el interés legítimo de la sociedad para conocerla”.

En ese sentido, la Corte reiteró que no toda la información que administran las iglesias, por el hecho de su origen, es reservada, como ya lo había advertido en las decisiones T-091 de 2020 y SU-191 de 2022.

"En particular, indicó que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 133 de 1994 y el artículo 2.2 del Decreto 1377 de 2013, la condición de ministro o la profesión u oficio de sacerdotes se desarrolla, necesariamente, en el ámbito público y, por lo tanto, es información que, como lo precisó esta Corte en la sentencia T-091 de 2020, 'suele ser de público conocimiento, como consecuencia de la interacción social de los sacerdotes con la sociedad'”, indicó la Corte.

Según la determinación, si bien en principio la información sobre la trayectoria de todos los sacerdotes y clérigos adscritos a una institución religiosa no es de conocimiento o interés público, su acceso sí adquiere una especial relevancia para la sociedad cuando está en juego derechos de los menores de edad y cuando se pretende con el ejercicio de los derechos de petición y de acceso a la información para la actividad periodística.

El caso estaba en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, pero su ponencia fue derrotada y la decisión final se tomó con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.

Según la Sala Plena, en este caso se exige “cuidado y diligencia en la entrega de la información, y considerar el potencial riesgo o afectación a la intimidad, habeas data y presunción de inocencia de los titulares de los datos” tanto de las diócesis que deberán entregar la información como de los periodistas.

La Corte precisó que la garantía del acceso a la información por parte de los periodistas no solo protege la libertad de prensa, entendida como manifestación del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución, sino que también contribuye al cumplimiento de la función social que ejerce el periodismo en una sociedad democrática.

“En contextos especialmente sensibles, como aquellos que involucran la eventual afectación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el acceso a la información por parte de los periodistas reviste una especial relevancia constitucional, en tanto permite identificar factores que puedan comprometer su protección integral y favorecer, mediante su difusión responsable, la actuación oportuna de las autoridades competentes”, indicó la Corte.

Las diócesis que deberán entregar la información

La decisión implica que las diócesis que se negaron a entregar la información, deberán hacerlo. ¿Cuáles son?

Se trata de las diócesis de Neiva, Apartadó, Caldas (Antioquia), El Espinal, Girardot, Tunja, Granada (Meta), Santa Rosa de Osos, Valledupar, Sincelejo, Yopal, Socorro y San Gil, Chiquinquirá, Cúcuta, Garzón, Buga, La Dorada-Guaduas, Pasto, Palmira, Cartago, Montelíbano y la diócesis de Mocoa-Sibundoy

Igualmente, las Arquidiócesis de Popayán, Bogotá, Medellín, Tunja y Nueva Pamplona, así como el Obispado Castrense, la Inspectoría Salesiana San Luis Beltrán de Medellín, los Padres Vicentinos, el Instituto Misionero San Juan Eudes, los Hijos de la Sagrada Familia y la Compañía de María Padres Montfortianos.

La petición del periodista incluye conocer el listado de sacerdotes ordenados, su fecha de vinculación, denuncias en su contra por violencia sexual contra niños y cuántas de esas denuncias se han remitido a la Fiscalía. También incluyen a los Padres Asuncionistas, los Clérigos de San Viator, la Compañía de Jesús en Colombia, la Orden de Frailes Siervos de María y a los Misioneros Javerianos de Yarumal.

Igualmente, deberán responder Vicariato Apostólico de Tierradentro, la Congregación de Jesús y María-Padres Eudistas, los Josefinos de Murialdo, la Congregación de los Sagrados Corazones, los Misioneros Scalabrinianos y los Agustinos Recoletos-Provincia Nuestra Señora de La Candelaria.

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