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El CNE fijó las normas para la elaboración y divulgación de encuestas electorales. Créditos: Freepik
El CNE fijó las normas para la elaboración y divulgación de encuestas electorales. Créditos: Freepik
Elecciones Colombia 2026

Estas son las sanciones del CNE a encuestadoras, medios de comunicación y plataformas por irregularidades en encuestas electorales

Una nueva resolución del Consejo Nacional Electoral fija multas, suspensiones y otras medidas contra encuestadoras, medios y plataformas que incumplan las reglas en la elaboración y difusión de encuestas electorales. Según reveló Reporte Coronell, la norma ya fue comunicada a varias firmas y medios del país.

Por: Gabriela Casanova

A pocos días de las elecciones al Congreso y a tres meses de los comicios presidenciales, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral emitió una resolución que fija las reglas para elaborar, publicar y divulgar encuestas y sondeos de carácter electoral. El Reporte Coronell reveló que en la tarde del primero de marzo el CNE envió un comunicado a varias firmas encuestadoras y medios de comunicación para informar sobre la entrada en vigor de esta nueva norma.

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Se trata de la Resolución 1197 de 2026, dirigida a las firmas encuestadoras registradas ante el Consejo Nacional Electoral, los medios de comunicación, las plataformas digitales (incluidas las redes sociales), así como las personas jurídicas que elaboren y divulguen estudios que sean presentados públicamente como encuestas electorales o sondeos de opinión política con propósito de publicación o difusión masiva.

La norma aplica para encuestas electorales. Créditos: Colprensa
La norma aplica para encuestas electorales. Créditos: Colprensa

¿Qué tipo de encuestas debe aplicar la resolución del CNE?

Según el acto administrativo, las reglas aplican a aquellas encuestas y sondeos que:

  • Sean sobre intención de voto, preferencias electorales, opinión política electoral o percepción pública sobre candidatos, precandidatos, partidos, movimientos políticos o funcionarios públicos, cuando estas mediciones puedan incidir en la formación de opinión electoral.
  • Sean divulgados como encuestas o sondeos ante el público o a través de medios de comunicación o plataformas digitales.
  • Se presenten dentro de un proceso electoral o en los períodos regulados por la Ley 2494 de 2025.

También la resolución aplica a las personas naturales que elaboren y divulguen estudios cuantitativos de opinión política o electoral posterior a un año de la entrada en vigencia de la Ley 2494 de 2025, que establece las medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas.

Por otra parte, los estudios académicos, investigaciones científicas, ejercicios pedagógicos, análisis internos o mediciones que no sean divulgadas como encuestas electorales en los términos de la ley están excluidos de esta normativa.

El CNE estableció qué clase de encuestas deben cumplir la resolución expedida. Créditos: Freepik
El CNE estableció qué clase de encuestas deben cumplir la resolución expedida. Créditos: Freepik

Las conductas que podrían ser sancionadas por el CNE

La resolución establece los criterios que deben cumplir las entidades para realizar encuestas con enfoque electoral, entre ellos el mínimo exigido para el margen de error, la distribución de la muestra y la entrega de soportes al CNE, entre otros. Sin embargo, lo llamativo de este documento es que establece sanciones para estas conductas:

  • Realizar encuestas de carácter electoral sin estar inscrito en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.
  • Publicar o divulgar encuestas o sondeos en medios de comunicación y redes sociales que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 2494 de 2025 y la presente resolución.
  • Inducir respuestas mediante preguntas tendenciosas, sesgadas o capciosas.
  • Manipular la selección de la muestra de manera que no se garantice la representatividad establecida.
  • Alterar, falsificar o manipular los datos recolectados o publicados.
  • Publicar información técnica falsa, incompleta o que induzca a error sobre la metodología utilizada.
  • Omitir información obligatoria en la ficha técnica de las encuestas publicadas.
  • No entregar al CNE la información requerida para auditorías dentro de los plazos establecidos.
  • Realizar aportes económicos a campañas políticas estando registrado como firma encuestadora.
  • Utilizar emblemas o nombres de firmas encuestadoras registradas sin autorización.
  • Cualquier publicación, difusión o divulgación de encuestas, sondeos o estudios de opinión política y electoral que contravenga las disposiciones establecidas en la Ley 2494 de 2025 y la resolución.

¿Qué sanciones impondrá el CNE?

Cuando existan indicios graves de que un medio de comunicación, una encuestadora o una plataforma haya cometido una infracción y sea necesario proteger el proceso electoral o la transparencia de la información, el CNE podrá adoptar medidas cautelares como:

  • Suspensión provisional de la inscripción en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.
  • Prohibición temporal de publicar encuestas hasta tanto se decida el procedimiento.
  • Rectificación inmediata de información errada o falsa.

Pero si se comprueba que se cometió una infracción, el CNE podría imponer una multa entre 25 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspender o prohibir este tipo de actividades.

El CNE estableció qué tipo de sanciones deben pagar las entidades que tengan una conducta irregular. Créditos: Freepik
El CNE estableció qué tipo de sanciones deben pagar las entidades que tengan una conducta irregular. Créditos: Freepik

Cuando la sanción sea suspender la inscripción en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, se publicará en la página web del CNE y se comunicará a todos los medios de comunicación registrados. Esta tendrá una duración de seis meses a dos años, dependiendo de la gravedad de la infracción. Durante este período, la firma no podrá realizar ni publicar encuestas electorales.

Asimismo, la resolución indica que el CNE garantizará la participación ciudadana y la veeduría para presentar observaciones, solicitudes de revisión o denuncias relacionadas con encuestas. Por ello, abrió un canal de recepción virtual para recibir todas las denuncias y observaciones en el correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co. Dichos reportes podrán dar lugar a actuaciones de verificación, auditoría o al inicio de procedimientos sancionatorios.

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