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Los establecimientos educativos tampoco podrán exigir útiles o uniformes de una marca específica o de un proveedor definido.
Educación

Colegios no le pueden prohibir el ingreso a estudiantes que no tengan el uniforme completo

Según un concepto del Ministerio de Educación, los colegios le deben permitir el ingreso a todos los estudiantes, incluidos aquellos que no llevan el uniforme de la institución. A pesar de que cada colegio tiene la posibilidad de establecer sus propias normas en su manual de convivencia, ninguna interna puede sobrepasar el derecho a la educación.

Por: Valentina Giannini

En Colombia el uso de uniforme en los colegios no es obligatorio. Sin embargo, muchas instituciones exigen a sus estudiantes utilizarlo. Una de las preguntas frecuentes de padres de familia, docentes y hasta de las propias instituciones es si se le puede negar el acceso a los alumnos que no lo utilicen.

Según el concepto 40584 de abril de 2016, “la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas”.

Aunque el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 permite a los colegios establecer su propio manual de convivencia, el concepto del Ministerio de Educación señala que ninguna norma interna puede sobrepasar el derecho de los estudiantes a la educación.

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*Crédito: Colprensa*

Así mismo, menciona que en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia se establecen los derechos de los niños y adolescentes a la educación, a la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, entre otros.

“No son aceptables acciones discriminatorias”, dice la norma

En el documento se menciona que la falta de uniforme por razones económicas no puede impedir la participación de los niños y niñas en las actividades académicas.

Además, ninguna institución puede realizar ningún tipo de acto discriminatorio o acto de humillación hacia los estudiantes que no porten el uniforme por motivos económicos, como tampoco en las actividades de educación física o extracurriculares. “Esta actuación vulnera los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes”, dice.

Tampoco pueden exigir útiles o uniformes de una marca específica

Se hace énfasis en que los establecimientos educativos no pueden exigir útiles o uniformes de una marca específica o de un proveedor definido, ni siquiera si el mismo colegio comercializa dichos productos. “Las familias pueden escoger en el mercado los que mejor se adecúen a sus requerimientos”, se lee.

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*Crédito: Colprensa*

Así mismo, no se le podrá exigir al estudiante tener más de un uniforme de diario y de educación física. La falta de ellos no podrá privarlo de asistir a las clases y participar en todo tipo de actividades académicas y extracurriculares.

¿Qué hacer si la institución no le permite el ingreso a su hijo/a?

Si la institución educativa no atiende a la normatividad citada, no le permite el ingreso a los estudiantes que no portan el uniforme o actúa de modo discriminatorio, los padres de familia o acudientes del menor deben dirigirse a la Secretaría de Educación de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la institución.

Para saber a qué sede de la Secretaría de Educación debe dirigirse, es recomendable consultarlo directamente en su sitio web o en las líneas de atención.

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